miércoles, 26 de noviembre de 2008

TV POR CABLE

Dentro de la prestación del servicio de cable es oportuno destacar distintas situaciones que pueden ocurrir y a tener en cuenta por el consumidor:
Aumento de precios:
Es importante de destacar que el mercado de televisión por cable se encuentra totalmente desregulado, es por ello considerar que de haber un aumento en el costo del servicio, se debe notificar anticipada y fehacientemente tal hecho al consumidor a fin de que este pueda evaluar su posibilidad de afrontar tal erogación. Esta notificación tendrá un plazo mínimo de 30 días antes de la aplicación del aumento. Este derecho a ser informado surgen de los artículos 42 de la Constitución Nacional 38 de la Constitución Provincial y del articulo 4 de la ley 24240, por la cual se le asegura al consumidor una información adecuada y veraz.
Rescisión del contrato:
Si Ud. quiere rescindir el contrato deberá dirigirse por nota a la firma prestadora del servicio a fin de notificarlo del mismo. El plazo para presentarlo estará de acuerdo a las condiciones contratada por la firma prestadora del servicio, generalmente será de 30 días de anticipación.
Falta de recepcion de factura del servicio:
En el caso de que no le llegara la factura en tiempo y forma deberá, notificar a la firma tal situación a fin de que se pueda regularizar la recepción de las mismas. No obstante ello si no se llegara a recibir la correspondiente factura se deberá dirigir personalmente a las oficinas comerciales, a los efectos de poder cancelar la factura correspondiente del mes y evitar posibles recargos.
Prestación del servicio deficiente:
Cuando el servicio de cable fuera prestado en forma deficiente o no se prestara en la forma contratada oportunamente entre el operador del servicio y el consumidor (por ejemplo falta de señal, calidad deficiente de la señal recibida, canales que fueran ofrecido y que no se pudieran ver), podrá presentar nota ante el prestador de servicio notificando de lo ocurrido y/o estará facultado a formular denuncia ante los organismos de consumidor, amparándose en el articulo 19 de la ley 24240.

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